miércoles, 9 de septiembre de 2009

Elocuencia Forense



"En Egipto, primera cuna conocida de las ciencias y las artes, se admitía ya en sus tribunales la asistencia de los péritos en la ciencia legal, para que dirigiesen a los litigantes. Grecia tuvo a sus oradores a quienes ensalzaba sobremanera, elevándolos hasta los primeros puestos de la república. Roma concedió a sus patricios, que componían el primer órden del estado, la importante atribución de proteger a sus clientes en los litigios que les ocurrieran, e hizo de ella la base del patronato, cuyo derecho transfirió a los oradores públicos desde que ellos comenzaron a desempeñar exclusivamente la defensa judicial.


Las naciones modernas han seguido estas huellas y no hay país civilizado en que no se permita a todo el que comparece ante la justicia, la asistencia y consejo de un letrado, que le patrocine y dirija con sus luces y conocimientos científicos.

Este ministerio constituye una de las clases, mas recomendables, apreciadas y ennoblecidas en todos los pueblos cultos. Su obligación característica es proponer y guiar las demandas que se hacen a los tribunales, bien accionando o, bien escepcionando, bajo el órden rituario que prescribe el derecho, y en términos propios, claros y comedidos, evitándose la confusión, trastorno, desorden y demasías, que se seguirían de que personas inexpertas, enardecidas por el apego a sus propios intereses, y diferentes en rango, ciencia, educación y costumbres, hubiesen de defender por sí mismas sus pretensiones.

EL OFICIO DE UN LETRADO es pues, expresarse con propiedad legal, filosófica y gramatical, así como también, con gusto, claridad, armonía, para que al paso de sus raciocinios, instruyan y convenzan, consigan también la persuasión de las verdades que demuestra; porque de nada sirve haber ganado para sí, el entendimiento, si la voluntad permanece irresoluta y pasiva. Luego es menester de la elocuencia, que es la que a un mismo tiempo convence, deleita y persuade; reduce la razón y conquista la voluntad. Por evidente que sea esta verdad, no ha faltado quien la impugne, sosteniendo que la ELOCUENCIA debe desterrarse de los tribunales, como inútil y perjudicial a la administración de la justicia. Inútil porque la exposición sencilla del hecho y de los títulos en que el pleitante funda su intención, debería ser suficiente instrucción para el juez; y perjucial porque ataca la impasibilidad de los jueces, halagando y seduciendo sus ánimos, con los encantos y atavíos del arte; y en apoyo de ello se citan la disciplina de los egipcios, que luego que hubieron conocido el arte de escribir, desterraron a los oradores de sus tribunales, y en ejemplo del Aerópago de Atenas, que no juzgaba de noche sino de noche las causas criminales, y tenía prohibido que en las defensas se usara de exordio ni peroración.

Otros han contraído sus ataques a la elocuencia oral, única que se supone nociva, opinando que los pleitos se fallen sobre las pruebas y alegaciones escritas. Ésta segunda opinión ha tenido gran valimiento, porque se ha creído que conciliaba toda la amplitud que se debe a la defensa, con alejar del foro a los inconvenientes que se suponen en la expresión verbal de ella, aliñada con los adornos de la oratoria.

Decir que la elocuencia es inútil en las discuciones forenses, equivale a suponer que no es tampoco necesaria la asistencia de las personas versadas en el derecho, no obstante que todas las naciones cultas han reconocido la necesidad de su intervención, no solo en provecho de los litigantes, sino también de la misma justicia que no podría dispensarse con la brevedad y acierto conveniente, si los procedimientos judiciales no se dirijieran por manos expertas y versadas en ellos, o sería tener poer cosa indiferente que los letrados se expresen en un lenguaje obscuro, confuso y desaliñado, sin regla ni método; o bien en términos claros, precisos, bien ordenados y propios para explicar las cuestiones forenses, que de suyo, son harto áridas, arduas e intrincadas. O bien ultimamente sería pretender, que los defensores habrían de ejercer su oficio sin instrumentos, pues que debiendo demostrar y persuadir, habrían de recunciar a los medios de demostración y persuasión que la misma naturaleza indica, y la experiencia a concurrido a perfeccionar..."Initium dicendi dedit natura, initium artis observatio",Quint 1. 3. c. 2

PERO EL JURISCONSULTO NO NECESITA USAR DE OTRO LENGUAJE QUE EL SENCILLO Y NATURAL DE LA RAZÓN, PORQUE PARA ALCANZAR EL CONVENCIMIENTO LE BASTA PRESENTAR LA DEMOSTRACIÓN.¡ Este es el gran argumento de los antagonistas de la elocuencia judicial!".( Dr. Don Pedro Sainz de Andino y Alvarez, abogado de los Reales Consejos, y del Ilustre Colegio de Sevilla)


¿Y PARA DEMOSTRAR NO SE NECESITA ARTE, MÉTODO Y REGLAS? Un camino y proceso válido para lograr el ARGUMENTO que se propuso. Analizaremos " ..sienta, perciba Sr juez lo que le digo.."; que lo tranformará en "lo que estoy comunicándole Sr. Juez"(ideo-imágenes/escenas). Recuerde que la comunicación implica la presencia de alguien detrás de ese mensaje que QUIERE COMPARTIRLO y pudo hacerlo porque primero lo vivenció.